BOLIVIA.- El pasado 16 de Diciembre del año pasado el presidente en ejercicio de Bolivia, Álvaro García Linera, promulgó el nuevo Código del Sistema Penal.
El presidente del senado, José Alberto Gonzales, según él dijo que el código es "100% boliviano" y que cierra el trabajo de la Asamblea Legislativa, que en este 2017 estuvo marcado por el tema judicial.
Sobre la nueva norma sostuvo que esta "acorta los plazos procesales, aplica un criterio de racionalidad y proporcionalidad entre la infracción penal y la sanción que recaerá sobre el infractor y además tiene un decidido enfoque de género".
Efectivamente el Nuevo Código del Sistema Penal tiene enfoque de género en el tema del aborto contempla amplíar las posibilidades de aborto para mujeres que cursen hasta dos meses de embarazo y que se encuentren en una situación de extrema pobreza, que no cuenten con recursos para mantener a su familia, que ya tengan tres hijos o que se encuentren estudiando.
Además, se contemplan también como causales, sin importar el período de gestación, la malformación del feto, que la madre sea una niña o adolescente, que el embarazo sea de riesgo para la mujer, que sea producto de una violación o que sea producto de un incesto.
Prácticamente lo que realmente contempla el Nuevo Código del Sistema Penal es la legalización sistemática de crímenes contra el concebido.
Libertad Religiosa en Peligro
El artículo 88 del Nuevo Código del Sistema Penal cuando entre en vigencia impedirá la libertad de congregarse, lo cual sería considerada como delito.
Pues no se consideraría como feligreses que asisten a su iglesia sino el Nuevo Código del Sistema Penal lo calificaría de reclutamiento participar de una actividad religiosa o culto, denominandonos como Crímen contra la dignidad y la Libertad humana, así fue establecido en el Capítulo III, Libro Segundo del Nuevo Código del Sistema Penal.
Y la sanción es prisión efectiva de 7 a 12 años y su respectiva reparación económica.
El art. 88 parágrafo señala que el delito está contemplado como CRIMEN de TRATA DE PERSONAS, quien:
CAPTE,
TRANSPORTE,
TRASLADE o acoja o reciba personas, con alguno de los siguientes fines.
Inciso 11: Reclutamiento de personas para su participación en organizaciones religiosas o de Culto.
Este inciso 11 tambien castigará con prisión y reparación económica a:
1) Quien CAPTE personas, para que participen de organizaciones religiosas o culto.
Un ejemplo de ello abarcaría:
1) A quienes evangelizen en las calles, porque están CAPTANDO PERSONAS.
2) A cualquiera que evangelize en su casa, mercado, trabajo, etc.
3) Quien TRANSPORTE a una persona de su casa a su Iglesia o simplemente los invite a la iglesia.
4) Quien ACOJA o RECIBA personas para que participen de una organización religiosa o culto.
¿Quienes estarían expuestos a comerter este delito?
Pastores,sacerdotes,lideres o personas que trabajan en hogares de acogida donde se ayuda y se evangeliza.
El parágrafo II del art. 88 impondrá igual sancion, es decir prision de 7 a 12 años y reparación economica, a quien:
Financie posea o administre, CASAS, LOCALES o establecimientos donde se promueva actividades de TRATA DE PERSONAS (organizaciones religiosas o culto, considerado un CRIMEN).
Es decir, que tampoco podrán reunirse en libertad para orar o leer la Biblia, en templos, ni siquiera podrán reunirse en las casas, por considerarse una actividad ilícita, un CRIMEN contra la dignidad y la libertad humana según el Nuevo Código del Sistema Penal.
Por las redes sociales existe un gran número de rechazo a esta arbitraria medida que atenta contra los derechos fundamentales de los derechos humanos. Fuente: pastoreslideres.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario